Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
firmados para su remisión posterior.
j) Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Intervención remitirá con la
periodicidad en ella establecida, a través de la BNDS, los datos de las subvenciones concedidas en el último
trimestre.
2. Obligaciones no periódicas:
a) Operaciones de préstamo (artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012), suscripción, cancelación, y
modificación, las operaciones de aval y garantías prestadas, las operaciones de arrendamiento financiero, así
como cualquier otra que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las corporaciones locales o
sus entidades dependientes, incluidas las condiciones y su cuadro de amortización, corresponde al Servicio
con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
b) Inventario de entidades y entes del sector público local: La Secretaría General dará traslado a la
Intervención de los acuerdos o resoluciones que afecten al mismo.
c) Planes económico-financieros, la elaboración del plan así como el análisis de las desviaciones producidas en
el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d) En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e) El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
3. Organismos Autónomos:
a) En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los organismos autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b) Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
En el caso de los organismos autónomos y consorcios, se observarán las siguientes particularidades:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se
podrá recabar de los organismos autónomos cuanta información fuera necesaria,
correspondiendo a quienes ejerzan la responsabilidad de la contabilidad y la tesorería, la
remisión y elaboración de dicha información a la Intervención y la Tesorería General de la
Diputación, en su caso, que deberán configurar la misma en los modelos estandarizados que
en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
b. En el caso de los consorcios, y en relación a la remisión no periódica de información relativa
a las materias a las que se hace referencia en el apartado 2.a anterior, les corresponderá a los
responsables de la Contabilidad y/o Tesorería, la elaboración y remisión de dicha información a
la Intervención General, que deberán configurar la misma en los modelos estandarizados que
en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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firmados para su remisión posterior.
j) Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Intervención remitirá con la
periodicidad en ella establecida, a través de la BNDS, los datos de las subvenciones concedidas en el último
trimestre.
2. Obligaciones no periódicas:
a) Operaciones de préstamo (artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012), suscripción, cancelación, y
modificación, las operaciones de aval y garantías prestadas, las operaciones de arrendamiento financiero, así
como cualquier otra que afecten a la posición financiera futura, concertadas por las corporaciones locales o
sus entidades dependientes, incluidas las condiciones y su cuadro de amortización, corresponde al Servicio
con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
b) Inventario de entidades y entes del sector público local: La Secretaría General dará traslado a la
Intervención de los acuerdos o resoluciones que afecten al mismo.
c) Planes económico-financieros, la elaboración del plan así como el análisis de las desviaciones producidas en
el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d) En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e) El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
3. Organismos Autónomos:
a) En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los organismos autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b) Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
En el caso de los organismos autónomos y consorcios, se observarán las siguientes particularidades:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se
podrá recabar de los organismos autónomos cuanta información fuera necesaria,
correspondiendo a quienes ejerzan la responsabilidad de la contabilidad y la tesorería, la
remisión y elaboración de dicha información a la Intervención y la Tesorería General de la
Diputación, en su caso, que deberán configurar la misma en los modelos estandarizados que
en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
b. En el caso de los consorcios, y en relación a la remisión no periódica de información relativa
a las materias a las que se hace referencia en el apartado 2.a anterior, les corresponderá a los
responsables de la Contabilidad y/o Tesorería, la elaboración y remisión de dicha información a
la Intervención General, que deberán configurar la misma en los modelos estandarizados que
en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
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