Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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- Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas exigibles, no imputadas a presupuesto, la
información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto
con la capacidad o necesidad de financiación en términos SEC, la actualización del informe de
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla del gasto y del límite de
deuda, corresponde a la Intervención.
- El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, el plan de tesorería y sus actualizaciones,
corresponde a la Tesorería. Su elaboración, corresponderá a la Tesorería Provincial conforme al
artículo 5.1.e del RD 128/2018. La comunicación a la Intervención desde la Tesorería Provincial,
debe realizarse antes del día 28 de cada mes de remisión.
- Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Orden
HAP/2105/2012 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la
contabilidad nacional, así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre
anterior, corresponde al Área de RRHH y Régimen Interior.
- La remisión de la información conforme al RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se
determine el período medio de pago, corresponderá a la Intervención, así como el seguimiento
de la publicación en la página web de la Diputación. Su elaboración, corresponderá a la
Tesorería Provincial conforme al artículo 5.1.e del RD 128/2018. La comunicación a la
Intervención desde la tesorería, debe ser realizada antes del día 28 de cada mes.
- La remisión de la información a la OIRESCON a la que se refiere el artículo 332 LCSP, será
realizada por la Intervención, si bien, la información específica de contratación será facilitada
por los distintos servicios de contratación de la Diputación cuando sea solicitada por el órgano
Interventor.
g) Corresponde igualmente a la tesorería provincial las actualizaciones de su Plan de tesorería y el detalle de
las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:
- Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por
rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.
- Previsión mensual de ingresos.
- Saldo de deuda viva.
- Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de
impacto en presupuesto.
- Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
- Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
- Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio
corriente como de los años anteriores.
- Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
- Elaboración del PMP mensual, y su remisión a la Intervención, conforme al RD 635/2014, de 25
de julio y al RD 128/2018.
h) La información relativa a los costes de servicios de la Diputación y de sus entes dependientes, será
elaborada por la Dirección con competencias en materia de Área de Economía y Hacienda, remitiéndose
antes del 15 de octubre de cada año a la Intervención para su fiscalización, siendo responsabilidad de la
remisión, quién reglamentariamente se determine.
i) La remisión de los convenios, conforme a lo redactado en el artículo 55 del RDLeg 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, le corresponderá al Interventor, con la periodicidad que en dicha norma se establece.
No obstante, las diferentes Áreas, tendrán la obligación de remitir a la Intervención los convenios, una vez
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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