Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato
correspondiente.
La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente, incorporará las siguientes
peculiaridades:
1.- Propuesta motivada del centro gestor l.
2.- En el pliego de cláusulas administrativas se hará constar que la contratación se tramita de forma
anticipada.
3.- Certificado de existencia de crédito, RC de futuro, al que se unirá un informe del Servicio de Planificación
Presupuestaria y Control del Gasto en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe
normalmente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general de la Diputación o bien, que el mismo
está previsto en el Proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución
del gasto. En los organismos autónomos, dicho informe será emitido por la Intervención Delegada.
4.- De tratarse de un tipo de gasto de los contemplados en el artículo 174 del TRLRHL, podrá llegarse hasta la
fase de compromiso o disposición del gasto (la adjudicación en el supuesto de contratos), no obstante el
expediente deberá tramitarse con arreglo al procedimiento establecido para los gastos plurianuales, con los
límites y requisitos establecidos en el citado artículo 174, sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la
normativa vigente en materia de contratación.
En el caso de expedientes de contratación anticipada, al comienzo del ejercicio, una vez verificada la existencia de crédito, se
imputarán al presupuesto del ejercicio corriente las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación
anticipada.
CAPÍTULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
SECCIÓN PRIMERA.- Pagos a justificar.
Base 45.ª. Pagos a justificar.
1.- Definición.
Solo se expedirán órdenes de pago a justificar cuando, con motivo de una adquisición o servicio necesario y concreto, no sea
posible disponer de comprobantes (justificantes o facturas) con anterioridad a su realización, siempre y cuando se cumplan
alguna de las siguientes condiciones que deberán justificarse en el expediente:
- Que, por su naturaleza, no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija.
- Cuando por razones de urgencia, u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para
agilizar los pagos.
Tales órdenes se despacharán a favor del solicitante que acredite relación directa con el gasto.
Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de gasto siempre que se den los requisitos y dentro del importe máximo
total de 12.000,00 €.
En el supuesto de adquisiciones de bienes inmuebles y debido a las características especiales de los mismos el pago a
justificar no tendrá importe máximo.
La forma en que esta Diputación aportará tales fondos será:
1) Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado.
2) Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma.
Diputación de Badajoz, Pago a justificar - Área o Servicio- concepto". Requerirá resolución de apertura de
cuenta del Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma
(Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas autorizadas según el o los solicitante/habilitado, así como los
requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente. Características de las cuentas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato
correspondiente.
La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente, incorporará las siguientes
peculiaridades:
1.- Propuesta motivada del centro gestor l.
2.- En el pliego de cláusulas administrativas se hará constar que la contratación se tramita de forma
anticipada.
3.- Certificado de existencia de crédito, RC de futuro, al que se unirá un informe del Servicio de Planificación
Presupuestaria y Control del Gasto en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, existe
normalmente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general de la Diputación o bien, que el mismo
está previsto en el Proyecto del Presupuesto correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución
del gasto. En los organismos autónomos, dicho informe será emitido por la Intervención Delegada.
4.- De tratarse de un tipo de gasto de los contemplados en el artículo 174 del TRLRHL, podrá llegarse hasta la
fase de compromiso o disposición del gasto (la adjudicación en el supuesto de contratos), no obstante el
expediente deberá tramitarse con arreglo al procedimiento establecido para los gastos plurianuales, con los
límites y requisitos establecidos en el citado artículo 174, sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la
normativa vigente en materia de contratación.
En el caso de expedientes de contratación anticipada, al comienzo del ejercicio, una vez verificada la existencia de crédito, se
imputarán al presupuesto del ejercicio corriente las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación
anticipada.
CAPÍTULO V. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
SECCIÓN PRIMERA.- Pagos a justificar.
Base 45.ª. Pagos a justificar.
1.- Definición.
Solo se expedirán órdenes de pago a justificar cuando, con motivo de una adquisición o servicio necesario y concreto, no sea
posible disponer de comprobantes (justificantes o facturas) con anterioridad a su realización, siempre y cuando se cumplan
alguna de las siguientes condiciones que deberán justificarse en el expediente:
- Que, por su naturaleza, no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija.
- Cuando por razones de urgencia, u otras causas debidamente acreditadas, se considere necesario para
agilizar los pagos.
Tales órdenes se despacharán a favor del solicitante que acredite relación directa con el gasto.
Podrá ser atendible por este sistema cualquier tipo de gasto siempre que se den los requisitos y dentro del importe máximo
total de 12.000,00 €.
En el supuesto de adquisiciones de bienes inmuebles y debido a las características especiales de los mismos el pago a
justificar no tendrá importe máximo.
La forma en que esta Diputación aportará tales fondos será:
1) Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado.
2) Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma.
Diputación de Badajoz, Pago a justificar - Área o Servicio- concepto". Requerirá resolución de apertura de
cuenta del Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma
(Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas autorizadas según el o los solicitante/habilitado, así como los
requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente. Características de las cuentas:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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