Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
las mismas cumplan los requisitos y formalidades de este particular procedimiento.
Las inversiones o actuaciones que se financien mediante este tipo de convenios podrán presentar una programación de
ejecución plurianual, correspondiendo la aprobación de estos convenios al Presidente de la Corporación, según delegación
expresa que se sustancia en esta base.
Se reconoce la posibilidad de tramitación anticipada y autorización de estos convenios, los cuales quedarán pendientes de la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, generándose el compromiso de gasto y la formalización del
convenio en el ejercicio posterior a la incoación del expediente, todo ello según prescribe la Circular de la IGAE 9/2013.
Estos convenios seguirán la siguiente tramitación específica:
a) Solicitud de colaboración por parte de la Entidad Local, en la que, de forma motivada, se describa la
conveniencia de acometer la inversión pública y en el que quede de manifiesto la trascendencia al interés
municipal, su carácter singular, valoración económica y la contribución al proceso de reversión demográfica.
En la citada solicitud deberá expresarse, de forma motivada y justificada, el compromiso de financiación, o de
otra clase, que asuma el Ayuntamiento y, en su caso, fuentes de financiación adicionales, provenientes de
otras Administraciones Públicas.
b) Evaluación técnica de la viabilidad de la inversión propuesta.
c) Informe-propuesta justificativo del Área de Fomento.
d) Informe de la Secretaria General.
e) Certificado de existencia de crédito e informe de la Intervención General.
f) Aprobación y formalización del convenio por el Presidente de la Diputación.
Los criterios de reparto y ponderación de la aportación provincial en estos convenios son los siguientes:
1. Se parte inicialmente de los siguientes porcentajes:
Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: Hasta un máximo de 70 por ciento de aportación
provincial.
Municipios y ELM entre 1.001 a 5.000 habitantes: Hasta un máximo del 60 por ciento de aportación
provincial.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: Hasta un máximo de 50 por ciento de aportación
provincial.
Municipios de 10.001 habitantes en adelante: Hasta un máximo de 40 por ciento de aportación
provincial.
2. Sobre la delimitación previa porcentual, referida anteriormente, se considera de interés, establecer
porcentajes adicionales, en función de la naturaleza de las obras y su impacto en el proceso de lucha contra el
reto demográfico, introduciéndose dos elementos correctores:
2.1. Si la infraestructura que solicita el municipio se encuentra incardinada dentro de la
prestación de los servicios básicos, que delimita el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, eliminando aquellos servicios que se prestan por el
Consorcio PROMEDIO, los cuales se entienden que están asignados ya en otros planes propios
del Consorcio, en este sentido, los porcentajes adicionales, se aplicarán de la siguiente forma:
a) En todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, las
actuaciones en: Alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, podrán
ver incrementada la aportación de Diputación hasta un 15 por ciento.
En las actuaciones en parque público y biblioteca pública. Se podrá incrementar
hasta un 10 por ciento la aportación provincial.
b) En todos los municipios superiores a 5.000 habitantes, las actuaciones en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las mismas cumplan los requisitos y formalidades de este particular procedimiento.
Las inversiones o actuaciones que se financien mediante este tipo de convenios podrán presentar una programación de
ejecución plurianual, correspondiendo la aprobación de estos convenios al Presidente de la Corporación, según delegación
expresa que se sustancia en esta base.
Se reconoce la posibilidad de tramitación anticipada y autorización de estos convenios, los cuales quedarán pendientes de la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, generándose el compromiso de gasto y la formalización del
convenio en el ejercicio posterior a la incoación del expediente, todo ello según prescribe la Circular de la IGAE 9/2013.
Estos convenios seguirán la siguiente tramitación específica:
a) Solicitud de colaboración por parte de la Entidad Local, en la que, de forma motivada, se describa la
conveniencia de acometer la inversión pública y en el que quede de manifiesto la trascendencia al interés
municipal, su carácter singular, valoración económica y la contribución al proceso de reversión demográfica.
En la citada solicitud deberá expresarse, de forma motivada y justificada, el compromiso de financiación, o de
otra clase, que asuma el Ayuntamiento y, en su caso, fuentes de financiación adicionales, provenientes de
otras Administraciones Públicas.
b) Evaluación técnica de la viabilidad de la inversión propuesta.
c) Informe-propuesta justificativo del Área de Fomento.
d) Informe de la Secretaria General.
e) Certificado de existencia de crédito e informe de la Intervención General.
f) Aprobación y formalización del convenio por el Presidente de la Diputación.
Los criterios de reparto y ponderación de la aportación provincial en estos convenios son los siguientes:
1. Se parte inicialmente de los siguientes porcentajes:
Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: Hasta un máximo de 70 por ciento de aportación
provincial.
Municipios y ELM entre 1.001 a 5.000 habitantes: Hasta un máximo del 60 por ciento de aportación
provincial.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: Hasta un máximo de 50 por ciento de aportación
provincial.
Municipios de 10.001 habitantes en adelante: Hasta un máximo de 40 por ciento de aportación
provincial.
2. Sobre la delimitación previa porcentual, referida anteriormente, se considera de interés, establecer
porcentajes adicionales, en función de la naturaleza de las obras y su impacto en el proceso de lucha contra el
reto demográfico, introduciéndose dos elementos correctores:
2.1. Si la infraestructura que solicita el municipio se encuentra incardinada dentro de la
prestación de los servicios básicos, que delimita el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, eliminando aquellos servicios que se prestan por el
Consorcio PROMEDIO, los cuales se entienden que están asignados ya en otros planes propios
del Consorcio, en este sentido, los porcentajes adicionales, se aplicarán de la siguiente forma:
a) En todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, las
actuaciones en: Alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, podrán
ver incrementada la aportación de Diputación hasta un 15 por ciento.
En las actuaciones en parque público y biblioteca pública. Se podrá incrementar
hasta un 10 por ciento la aportación provincial.
b) En todos los municipios superiores a 5.000 habitantes, las actuaciones en:
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