Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 7067/2023

consolidación de los recursos que han de financiarlo.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición
(compromiso firme o autorizaciones preceptivas) que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
Con carácter excepcional, los créditos de los proyectos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, previstos inicialmente en el Presupuesto para 2024, debido a la premura, urgencia, eficacia, eficiencia y
simplicidad administrativa que requiere su tramitación y ejecución, de acuerdo con la normativa especifica para su gestión y
ejecución, regulada tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, como en las modificaciones introducidas por la
disposición final trigésima primera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se consideran disponibles para iniciar su
tramitación, sin perjuicio de la condición suspensiva en la adjudicación a la efectiva consolidación de los recursos que han de
financiarlos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
2. Créditos no disponibles.
Para el resto de los supuestos, en el momento que sea conocido el hecho o acuerdo que motive la no disponibilidad, desde
el centro gestor afectado o de oficio la propia Intervención realizará informe propuesta que, con el visto bueno del
Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda, generará una operación de no disponibilidad con la utilización
de la cuenta 0033 (código 102) "Créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad", previo control de la intervención.
El expediente de créditos retenidos para acuerdo de no disponibilidad se remitirá al Pleno u órgano competente delegado
para su declaración definitiva de no disponibilidad, con el oportuno asiento contable en la cuenta 0034 "Créditos no
disponibles".
Tal declaración no supondrá la anulación de los créditos, aunque con cargo al saldo declarado no disponible no podrá
acordarse autorización, transferencia ni incorporación al ejercicio siguiente.
Corresponde igualmente la declaración de disponibilidad, en caso de que proceda al Pleno u órgano competente delegado.
Base 11.ª. Límite cualitativo, cuantitativo y temporal de los créditos.
Los créditos para gastos, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el
presupuesto general o por sus modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo
nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de vinculación jurídica
establecida en la base siguiente.
Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No
obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones
siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios
anteriores, que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Entidad, con las
especificidades contempladas en las presentes bases.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa
incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182 del TRLRHL (así como las
establecidas en el artículo 26.2 del RD 500/90, de 20 de abril)
c) Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, artículo 60.2 RD 500/90, de 20 de abril.
Base 12.ª. Niveles de vinculación jurídica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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