Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (07067/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2024 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 7067/2023
b. Denominación de proyecto.
c. Año de inicio y año de finalización previstos.
d. Importe de la anualidad.
e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f. Vinculación de los créditos asignados.
g. Órgano encargado de su gestión.
h. Capítulo de gasto de imputación.
El anexo de inversiones, es un documento básicamente informativo y de explicación y justificación de las consignaciones
presupuestarias correspondientes y que, al igual que el mismo documento presupuestario, y con excepción de los
expedientes adjudicados, goza del carácter de pronóstico, susceptible de modificaciones cuantitativas y/o cualitativas.
De acuerdo con la consulta del Ministerio de Hacienda de 22 de septiembre de 2021 si una modificación presupuestaria
implica el cambio de una inversión por otra, la modificación del importe de la anualidad, un cambio en la financiación etc.,
será necesario proceder a la modificación del anexo de inversiones para adecuarlo a la realidad que acordará el Pleno, aun
cuando dicha alteración provenga a su vez de una modificación de crédito cuya competencia sea del Presidente. La
modificación de crédito tendrá eficacia directa sin perjuicio de la aprobación del anexo de inversiones.
A falta de regulación expresa en la normativa presupuestaria sobre el procedimiento para la modificación del anexo de
inversiones, la misma deberá responder a los siguientes trámites:
1) Propuesta del centro gestor sobre modificación del anexo, indicando la financiación y el resto del contenido
de la misma, conforme al RD 500/1990.
2) Actualización del anexo de inversiones.
3) Informe de la Intervención.
4) Acuerdo plenario con los trámites y requisitos del presupuesto.
Base 10.ª. Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias se
encontrarán, antes de sus fases de gestión/ejecución presupuestaria, en situación de disponibles, no disponibles y retenidos
pendientes de utilizar, deduciéndose no obstante de la normativa presupuestaria una cuarta situación, de disponibilidad
condicionada, con el significado y efectos que les reconoce la normativa vigente, y con las siguientes particularidades en
cuanto a su tramitación.
1. La disponibilidad condicionada.
En función de lo establecido en el artículo 173.6.a) del TRLRHL, y el cuadro de cuentas de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten con financiación afectada, se establece lo siguiente:
Aquellos créditos que se hallen en las situaciones a las que se refiere el artículo 173.6 del TRLRHL, y se encuentren
consignados entre las previsiones/créditos iniciales del presupuesto general, tienen su disponibilidad condicionada, por lo
que, el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio, que con carácter general, se realizará por
el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia; a excepción de los que hayan sido objeto de
tramitación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que continuaran con su tramitación, hasta la adjudicación, que se someterá a la efectiva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b. Denominación de proyecto.
c. Año de inicio y año de finalización previstos.
d. Importe de la anualidad.
e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f. Vinculación de los créditos asignados.
g. Órgano encargado de su gestión.
h. Capítulo de gasto de imputación.
El anexo de inversiones, es un documento básicamente informativo y de explicación y justificación de las consignaciones
presupuestarias correspondientes y que, al igual que el mismo documento presupuestario, y con excepción de los
expedientes adjudicados, goza del carácter de pronóstico, susceptible de modificaciones cuantitativas y/o cualitativas.
De acuerdo con la consulta del Ministerio de Hacienda de 22 de septiembre de 2021 si una modificación presupuestaria
implica el cambio de una inversión por otra, la modificación del importe de la anualidad, un cambio en la financiación etc.,
será necesario proceder a la modificación del anexo de inversiones para adecuarlo a la realidad que acordará el Pleno, aun
cuando dicha alteración provenga a su vez de una modificación de crédito cuya competencia sea del Presidente. La
modificación de crédito tendrá eficacia directa sin perjuicio de la aprobación del anexo de inversiones.
A falta de regulación expresa en la normativa presupuestaria sobre el procedimiento para la modificación del anexo de
inversiones, la misma deberá responder a los siguientes trámites:
1) Propuesta del centro gestor sobre modificación del anexo, indicando la financiación y el resto del contenido
de la misma, conforme al RD 500/1990.
2) Actualización del anexo de inversiones.
3) Informe de la Intervención.
4) Acuerdo plenario con los trámites y requisitos del presupuesto.
Base 10.ª. Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias se
encontrarán, antes de sus fases de gestión/ejecución presupuestaria, en situación de disponibles, no disponibles y retenidos
pendientes de utilizar, deduciéndose no obstante de la normativa presupuestaria una cuarta situación, de disponibilidad
condicionada, con el significado y efectos que les reconoce la normativa vigente, y con las siguientes particularidades en
cuanto a su tramitación.
1. La disponibilidad condicionada.
En función de lo establecido en el artículo 173.6.a) del TRLRHL, y el cuadro de cuentas de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten con financiación afectada, se establece lo siguiente:
Aquellos créditos que se hallen en las situaciones a las que se refiere el artículo 173.6 del TRLRHL, y se encuentren
consignados entre las previsiones/créditos iniciales del presupuesto general, tienen su disponibilidad condicionada, por lo
que, el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto, realizará expresamente tal declaración, "de disponibilidad
condicionada". Se encuentran en estos supuestos, las ayudas, subvenciones pendientes de conceder, donaciones, o los
créditos financiados con endeudamiento, mientras no existan documentos que acrediten los compromisos firmes de
aportación o las autorizaciones preceptivas en caso de deuda y los créditos que se doten para hacer frente a los
incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, los cuales sólo podrán alcanzar la situación de
disponibilidad, una vez se acrediten las circunstancias de los que dependen.
Por aplicación del principio de prudencia, la Intervención General contabilizaran estos créditos como no disponibles (CND)
operación 102, con efecto del primer día de vigencia del presupuesto del ejercicio, que con carácter general, se realizará por
el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación propia; a excepción de los que hayan sido objeto de
tramitación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117.2 y la DA tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que continuaran con su tramitación, hasta la adjudicación, que se someterá a la efectiva
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