Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07105/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar de Rena

Anuncio 7105/2023

2, entendiéndose, a tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos. Los sujetos
pasivos estarán obligados a practicar la liquidación de la tasa y a realizar su ingreso a la empresa
concesionaria del servicio.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones
que la desarrollen.
Artículo 10.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la
Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.»
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
Villar de Rena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Nereo M Ramírez Durán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4