Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07105/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio
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Ayuntamiento de Villar de Rena
Anuncio 7105/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
Anuncio 7105/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de Villar de
Rena. "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de Villar de Rena"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización
de la sala de velatorio municipal de Villar de Rena" cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de
Villar de Rena
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA DE VELATORIO MUNICIPAL DE
VILLAR DE RENA"
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del velatorio municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del
servicio de sala velatorio municipal de esta localidad. En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a
disposición del público las instalaciones de la sala velatorio municipal, en los términos previstos en el
Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), para la celebración de los actos previos al
enterramiento de las personas fallecidas, entre otros: Utilización de la sala velatorio, acondicionamiento de
cadáver en tanatorio, utilización de la capilla para actos religiosos, utilización de las cámaras frigoríficas o
depósitos…
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley
58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio
de sala velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo precedente. Por tanto, están obligados al
pago de las tasas por esta quienes utilicen el tanatorio municipal, como familiares, herederos, sucesores o
representantes de las personas fallecidas, que soliciten la utilización del tanatorio.
Artículo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 y del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exacciones subjetivas y bonificaciones. No se establece exención ni bonificación ninguna.
Artículo 6.- Normas de gestión. En la prestación del servicio de la sala velatorio municipal, el uso de las
instalaciones se podrá realizar bien mediante gestión directa o a través de la empresa que tenga
concesionado el servicio por parte de este Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia en la utilización del
mismo los vecinos de la localidad.
Artículo 7.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de la sala velatorio
municipal es la siguiente: Tarifa: 400,00 euros (más IVA) por cada uso.
Artículo 8.- Devengo. Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir,
en el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de Villar de
Rena. "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de Villar de Rena"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización
de la sala de velatorio municipal de Villar de Rena" cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la sala de velatorio municipal de
Villar de Rena
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA DE VELATORIO MUNICIPAL DE
VILLAR DE RENA"
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del velatorio municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del
servicio de sala velatorio municipal de esta localidad. En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a
disposición del público las instalaciones de la sala velatorio municipal, en los términos previstos en el
Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), para la celebración de los actos previos al
enterramiento de las personas fallecidas, entre otros: Utilización de la sala velatorio, acondicionamiento de
cadáver en tanatorio, utilización de la capilla para actos religiosos, utilización de las cámaras frigoríficas o
depósitos…
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley
58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio
de sala velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo precedente. Por tanto, están obligados al
pago de las tasas por esta quienes utilicen el tanatorio municipal, como familiares, herederos, sucesores o
representantes de las personas fallecidas, que soliciten la utilización del tanatorio.
Artículo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 y del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal
expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y
subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Exacciones subjetivas y bonificaciones. No se establece exención ni bonificación ninguna.
Artículo 6.- Normas de gestión. En la prestación del servicio de la sala velatorio municipal, el uso de las
instalaciones se podrá realizar bien mediante gestión directa o a través de la empresa que tenga
concesionado el servicio por parte de este Ayuntamiento, teniendo siempre preferencia en la utilización del
mismo los vecinos de la localidad.
Artículo 7.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de la sala velatorio
municipal es la siguiente: Tarifa: 400,00 euros (más IVA) por cada uso.
Artículo 8.- Devengo. Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir,
en el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo
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