Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07112/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Tentudía mediante el método puerta a puerta
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 7112/2023

puerta, permitiendo la identificación precisa de cada cubo y la asociación de los datos del usuario con el
proceso de recogida.
3. Recopilación de Datos Preexistentes
a) Con el propósito de garantizar la eficiencia del Sistema y la correcta gestión de residuos, se recopilarán y
almacenarán datos previamente registrados en el sistema de la Mancomunidad de Tentudía, responsable de
la gestión de residuos. Estos datos pueden incluir información sobre la frecuencia de recogida, la tipología de
residuos autorizados y otras informaciones relevantes para la operación del Sistema.
b) La recopilación de datos previamente existentes se utilizará para mejorar la planificación de la recogida de
residuos, el seguimiento de los hábitos de disposición y para facilitar la comunicación con los usuarios en
relación con el Sistema.
4. Protección de Datos y Privacidad
a) La recopilación y uso de datos personales en el marco del Sistema se regirán por la legislación vigente en
materia de protección de datos personales, respetando en todo momento la privacidad de los usuarios.
b) La Mancomunidad de Tentudía, responsable de la gestión de residuos, garantizará que los datos
recopilados se utilicen exclusivamente para fines relacionados con la gestión de residuos y no se divulguen ni
utilicen de manera indebida.
c) Los usuarios tendrán el derecho de acceder, rectificar, oponerse y suprimir sus datos personales, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La clasificación de los distintos grupos de los sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes como personas
físicas y o jurídicas, son los siguientes:
a) Viviendas:
Consideración de sujeto pasivo: el sujeto pasivo de la tasa de residuos sólidos urbanos en el marco de
nuestro sistema de recogida selectiva puerta a puerta es el propietario o titular de la vivienda
correspondiente a la cual se efectúa dicha recogida selectiva. El propietario o titular de la vivienda es,
por tanto, responsable de cumplir con el pago de esta tasa de conformidad con las regulaciones
locales vigentes.
Consideración de vivienda: se considera un espacio físico diseñado y utilizado para residencia o
alojamiento de personas. Generalmente, una vivienda es un lugar donde las personas pueden vivir,
dormir y realizar sus actividades cotidianas. Las viviendas pueden variar en tamaño, estructura y
características, y pueden incluir: casas unifamiliares, apartamentos o pisos, casas adosadas o
pareadas, condominios y viviendas rurales o de campo.
En el caso de edificios o viviendas que cuenten con múltiples unidades, podrán existir varios sujetos
pasivos para la tasa de residuos sólidos urbanos, en función de las siguientes circunstancias:

o Diferenciación de la Unidad Familiar en el Diseño: Cuando se compruebe que
existe una diferenciación clara de unidades familiares en el diseño del edificio o
vivienda. Esta diferenciación puede manifestarse a través de entradas
independientes, divisiones físicas, o cualquier otro medio que demuestre la
existencia de unidades familiares separadas dentro del mismo inmueble.
o Múltiples accesos: En el caso de edificios o viviendas que dispongan de más de
un acceso, como por ejemplo, planta baja y planta primera, cada acceso se
considerará una unidad separada para efectos de la tasa de residuos sólidos
urbanos. Cada unidad de acceso será tratada como un sujeto pasivo
independiente.
o Coexistencia de múltiples actividades: En situaciones en las que en el mismo
edificio o vivienda convivan múltiples actividades distintas, además de las que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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