Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
24 páginas totales
Página
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 7011/2023

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1. Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como
cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso
del suministro se indican:
Cuota fija: 219.983,29 euros/año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2. Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,1969 euros/m³ facturado
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y
previo acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte
por ciento sobre la cuota variable por metro cúbico facturado.
CAPÍTULO VI.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR,
en orden de determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en
ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será
precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la
debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general del OAR.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 21 de 24