Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio de Gestión de Servicios
Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), establece la tasa por prestación del servicio de
abastecimiento de agua en la modalidad de alta del Sistema de Lácara Norte, que se regirá por lo dispuesto
en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2. Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Lácara Norte.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la
prestación del servicio que constituye el objeto de la misma.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta del Sistema
Lácara Norte, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por
PROMEDIO desde el sistema de abastecimiento de agua potable en alta del Sistema Lácara Norte. Asimismo,
serán obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del
servicio.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los
abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que esté establecido en el municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por 2 elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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