Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
24 páginas totales
Página
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 7011/2023

3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por
PROMEDIO desde el sistema de abastecimiento de agua en alta desde la Estación de Tratamiento de Aguas de
la Presa de Alcarrache. Asimismo, serán obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten
beneficiados por la prestación del servicio.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los
abastecimientos en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que
al tener la condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de
su utilización y siempre que esté establecido en el municipio.
CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por 2 elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1. Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como
cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso
del suministro se indican:
Cuota fija: 280.982,51 euros/año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2. Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,0943 euros/m³ facturado
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y
previo acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte
por ciento sobre la cuota variable por metro cúbico facturado.
CAPÍTULO VI.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 18 de 24