Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (07011/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por 2 elementos tributarios;
uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la
cantidad de agua, medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que
consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1. Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como
cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según el uso
del suministro se indican:
Cuota fija: 278.811,11 euros/año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2. Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m³ consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,2054 euros/m³ facturado
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y
previo acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte
por ciento sobre la cuota variable por metro cúbico facturado.
CAPÍTULO VI.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante,
cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá
modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superiora 3 meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o
se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo conceptuado en el presente
artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del
TRLRHL, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Diputación de Badajoz (OAR), según convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR,
en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo
liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales
sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no
será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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