Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 7045/2023
Policía Local las medidas pertinentes.
CAPÍTULO VI. DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por
el Ayuntamiento de Valdecaballeros, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la
vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la
correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de
estacionar, tanto en el acceso-salida, como en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los
que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los
interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los
cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los
documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún
derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y
reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías
urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de
la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias
extraordinarias los efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31. Revocación
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los
siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a
su estado inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32. Baja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO VI. DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por
el Ayuntamiento de Valdecaballeros, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la
vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la
correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de
estacionar, tanto en el acceso-salida, como en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los
que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los
interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los
cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los
documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún
derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y
reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías
urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de
la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias
extraordinarias los efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31. Revocación
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los
siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a
su estado inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32. Baja.
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