Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07045/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
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CAPÍTULO V. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 25. Normas generales
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los
lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo
imprescindible para su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones
no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar
al Ayuntamiento la autorización correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con
carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble
respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia
las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por
las normas vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas,
estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas
zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del/a Alcalde/sa
Presidente/a. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por
circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización
expresa, de 08:00 a 13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales
en casos justificados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para
realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los
vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la
ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en
su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de
zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO V. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 25. Normas generales
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los
lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo
imprescindible para su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones
no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar
al Ayuntamiento la autorización correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con
carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble
respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia
las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por
las normas vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas,
estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas
zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del/a Alcalde/sa
Presidente/a. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por
circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización
expresa, de 08:00 a 13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales
en casos justificados. El tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para
realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los
vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la
ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en
su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de
zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
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