Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07056/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de cementerio y recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Guadiana

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c) La inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria queda establecida en el anexo I que acompaña la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7.º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquellos.
Artículo 8.º. Declaración, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de
mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, deberá ser ingresada en las arcas municipales previamente a
la prestación del servicio.
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y por la Ley
General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP de Badajoz,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO I
Por cada concesión administrativa de nicho por compañías y funerarias: 700,00 euros.
Por cada concesión administrativa de nicho directamente por vecinos: 400,00 euros.
Por cerramiento nicho: 100,00 euros y traslado de restos: 150,00 euros, que pagan las funerarias al Ayuntamiento y es para
el pago a la persona encargada de realizar estos servicios.
En Guadiana, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, Marcelina Cuéllar Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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