Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07056/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de cementerio y recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 7056/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadiana
Guadiana (Badajoz)
Anuncio 7056/2023
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de cementerio y recogida de
residuos sólidos urbanos

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de
noviembre de 2023, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas de cementerio y recogida de
residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público; de
acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden aprobadas
definitivamente y se pública sus textos íntegros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS:
ANEXO I:

Doméstica

95,00 euros

Bar - Cafetería

200,00 euros

Hotel - Fonda - Restaurante

230,00 euros

Local Comercial

200,00 euros

Local Industrial

230,00 euros
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO LOCAL

Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1,2 y 4.p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la
tasa de cementerios municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el
artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción;
incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al
descanso de los difuntos; conducción de cadáveres y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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