Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07043/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de escuela municipal de deportes
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 7043/2023

del mes mediante cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
5.- Kárate federado 10,00 euros/mensuales, a pagar dentro dentro de los primeros 10 días del mes mediante
cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
6.- Fútbol federado 20,00 euros/mensuales, a pagar dentro dentro de los primeros 10 días del mes mediante
cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (octubre-junio).
- La falta de pago de la cuota mensual conlleva la pérdida de derecho a la prestación del
servicio, así como al cobro de los gastos que originen

Artículo 5.- Obligación de pago.
- Nacimiento de la obligación: La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la
autorización oportuna para la utilización del servicio o en su caso desde el comienzo de la utilización del
mismo.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59
del RDL 781/1986, de 18 de abril. Y subsidiariamente por la Ley General Tributaria y las disposiciones que la
desarrollen o la complementen.
2.- La falta de pago de alguna cuota, podrá suponer la baja de la escuela municipal de deportes, de aquel
alumno que cometa dicha infracción. Este podrá reintegrarse a las clases en el momento en que haga efectivo
el pago de la cuota pendiente.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así
como a las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de octubre de 2023, entrará en vigor
el día de su publicación definitiva de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de
ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o su derogación expresa.. »
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Garduño Carmona.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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