Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07043/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de escuela municipal de deportes
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Ayuntamiento de Segura de León

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 7043/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de escuela municipal de
deportes

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2023, acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de escuela municipal de deportes,
y que se ha elevado a definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, cuyo texto
modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
esta entidad local establece "tasa por prestación de servicios en la escuela de deportes" especificadas en las tarifas
contenidas en el artículo 4.° siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad
administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector
privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de enseñanza deportiva en la escuela municipal de
deportes de Segura de León, para todo tipo de actividades deportivas como actividades de kárate, fútbol sala, gimnasia,
actividades deportivas con monitores, sin monitores y federadas, etc. además de las que se puedan instaurar y se presten
en dicha escuela.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación del servicio que integran el hecho imponible.
En su caso serán responsables del pago de la tasa, los padres o tutores legales de quiénes encontrándose bajo su patria
potestad o tutela, conforme a los artículos 54, 205 y 55 del Código Civil, de beneficien de los servicios municipales
anteriormente.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza, será la siguiente:
1.- Disciplina deportiva con Monitor con 2 sesiones semanales, 10,00 euros/ mensuales a pagar dentro dentro
de los primeros 10 días del mes mediante cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
2.- Disciplina deportiva con Monitor con 3 sesiones semanales 12,00 euros/mensuales, a pagar dentro dentro
de los primeros 10 días del mes mediante cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
3.- Combo de dos actividades deportivas con monitor 17,00 euros/mensuales, a pagar dentro dentro de los
primeros 10 días del mes mediante cobro bancario por parte del Ayuntamiento.
4.- Disciplina deportiva sin Monitor 10,00 euros/ mensuales, a pagar dentro dentro de los primeros 10 días
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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