Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07051/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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— Certificado de empadronamiento en el municipio
del recién nacido o adoptado.
— Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de
permanecer empadronados en el municipio
durante el periodo de la subvención posteriores al
nacimiento o adopción.
— Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de
mantener el empadronamiento en el municipio del
recién nacido o adoptado durante al menos el
periodo de la subvención posteriores al nacimiento
o adopción.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al
corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el
ingreso.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo
otorgado al efecto por los servicios municipales, se comprobarán
los datos e, informado el asunto por la Trabajadora Social del
Servicio Social de Base, se elevará propuesta al Alcalde que
aprobará el expediente y las cuantías individualizadas
correspondientes, dicho acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el acuerdo por el Alcalde, se abonará a los
beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca
en el propio acuerdo plenario.

DISPOSICION ADICIONAL
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones con carácter retroactivo
desde el día 1 de enero de 2023.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pueblonuevo del Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Pablo González Merino.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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