Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (07051/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de ayudas para el fomento de
la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
La modificación afecta a:
ArtÍculo 5.- Cuantía de las ayudas y procedimiento, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. Importe:
Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se
formalice será objeto de una ayuda, por importe de:
1.º. Año 500,00 euros.
2.º. Año 300,00 euros.
3.º. Año 200,00 euros.

2. Procedimiento:
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro general
o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y a las mismas deberá
acompañarse la siguiente documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido
expedido por el Registro Civil correspondiente en el
caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF
del solicitante.
— Copia de la resolución judicial en el caso de
adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los
beneficiarios que acredite la residencia efectiva en
el municipio, así como de convivencia de los
beneficiarios con el recién nacido o con el
adoptado. Se indicará la fecha de
empadronamiento del recién nacido y causa de
inscripción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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