Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06987/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de estancia y asistencia en la escuela infantil municipal, de 0 a 3 años
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 6987/2023

a) Matrícula: 20,00 €. Deben ser abonados en el momento de su inscripción o matriculación, por una sola vez
y en cada curso escolar.
b) Cuota mensual: 60,00 € por menor/mes.
Artículo 7.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna exención general respecto a los
servicios que se refiere esta Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o acuerdos
internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Bonificaciones:
1. Del 20% de la cuota mensual a familia monoparental.
2. Del 20% de la cuota mensual a familias numerosas.
En caso de concurrencia de más de una de las causas de bonificación de las cuotas mensuales solamente se aplicará una de
ellas.
Artículo 8.- Normas de gestión del tributo.
1. El pago de la tasa se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los
primeros diez días del mes correspondiente.
Las altas, que se realicen dentro de los quince primeros días de cada mes, causarán el devengo de la cuota mensual
que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes.
Las altas, que se produzcan después de día quince de cada mes, causarán el devengo de la cuota mensual en los
cinco días siguientes.
2. Una vez determinada la cuota tributaria correspondiente, ésta se mantendrá hasta finalizar el curso escolar.
3. La cuota tributaria mensual serán abonada íntegramente, aunque no se haga uso del servicio, salvo que sea por motivos
imputables a la Administración.
4. Cesará la obligación de pago a partir del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario manifieste, al centro, por escrito
su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del servicio. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios deberán
ser notificadas, al menos, con quince días de antelación.
5. Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición adicional primera.Se faculta a la Alcaldía al objeto al objeto de dictar bando o normas complementarias de gestión y técnicas que se estimen
necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria única.Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo Barradas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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