Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (06987/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de estancia y asistencia en la escuela infantil municipal, de 0 a 3 años
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de estancia y
asistencia en la escuela infantil municipal, de 0 a 3 años

No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de la modificación de
la tasa Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de estancia y asistencia en la escuela infantil municipal, de 0 a
3 años, acordado por el Pleno en sesión extraordinaria del día 13 de noviembre del 2023, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se hace público a los efectos legalmente prevenidos,
publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ESTANCIA Y ASISTENCIA EN LA ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 19
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la escuela infantil
municipal de cero a tres años, a que se refiere el artículo 20 del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
El artículo 20.4 punto "ñ" del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de
establecimiento de una tasa: "Guarderías infantiles y otras instalaciones análogas".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza la utilización, el disfrute de las instalaciones
municipales y la prestación de servicios de estancia y asistencia en la guardería infantil de los menores que sean admitidos,
previa solicitud de sus padres o tutores y cumpliendo los requisitos legales.
Artículo 3.- Sujetos pasivos y obligados al pago.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación del servicio. En todo caso, el madre, padre o tutor
del menor de edad que resulte receptor del servicio.
3.2. Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza fiscal, quienes se beneficien de los servicios prestados
en la escuela infantil (guardería infantil) del Ayuntamiento de Fuente del Arco.
Artículo 4.- Base imponible.
La base imponible de la esta tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
Artículo 5.- Devengo y periodo impositivo.
La tasa se devenga y nace la obligación de pago una vez iniciada la prestación del servicio.
Se entiende iniciada la prestación en el momento de la formalización de la matrícula o inscripción.
El periodo impositivo coincidirá con la duración del curso escolar, según se determine por el órgano competente.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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