Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Tarifa.
1. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Epígrafe 1.º.- Tarifa por abastecimiento de agua potable.
a) Tarifa general:
1) Cuota fija: 14,67 €/usuario/trim.
2) Consumo 0 a 40 m3/trim.: 0,6077 €/m3.
3
3
3) Consumo de 41 a 60 m /trim.: 1,0698 €/m .
3
4) Consumo de 61 a 100 m /trim.: 1,4482 €/m3
3
3
5) Consumo de 101 a 250 m /trim.: 2,0575 €/m .
3
6) Consumo de 251 a 1.000 m /trim.: 4,0010 €/m3.
7) Consumo superior de 1.000 m3/trim.: 6,7834 €/m3.
En las comunidades de propietarios, se calculará el tramo aplicable dividiendo el consumo total por el número
de usuarios.
Los suministros a comunidades de propietarios distintos de los domésticos se facturarán como un único
usuario.
En el caso de avería en la instalación interior propiedad del titular del recibo, una vez comprobada su
existencia y comprobada por el personal técnico del Servicio del Agua, la tasa por cada metro cúbico de agua
registrado en el contador será el establecido en el punto 3) de la tarifa anterior. Esta bonificación no se
aplicará en el caso de que el titular de la instalación, aun conociendo la existencia de una fuga, no la repare
con la mayor urgencia posible. En cualquier caso, la bonificación exclusivamente se aplicará en el último
recibo emitido con consumo elevado.
b) Tarifa industrial:
Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y que el agua sea esencial en su proceso de producción o actividad.
Se aplicará tarifa industrial a los consumos de hospitales públicos, residencias de la tercera edad, cuarteles,
colegios e institutos, hoteles, residencias, bares, restaurantes, cafeterías, instalaciones de la Administración
Central y Autonómica, así como los suministros de agua que se realicen en las obras de edificación y
urbanización.
1) Cuota fija: 19,14 €/Usuario/trimestre.
2) Consumo de agua: 1,2187 €/m3.
Epígrafe 2.º.- Acometidas.
1. Acometida de 3/4 completa:
a) Sin contador: 213,88 €.
b) Con contador: 279,90 €.
2. Acometida de 3/4 hasta llave de acera: 162,85 €
3. Derivación acometida de 3/4:
a) Sin contador: 158,16 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Tarifa.
1. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Epígrafe 1.º.- Tarifa por abastecimiento de agua potable.
a) Tarifa general:
1) Cuota fija: 14,67 €/usuario/trim.
2) Consumo 0 a 40 m3/trim.: 0,6077 €/m3.
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3) Consumo de 41 a 60 m /trim.: 1,0698 €/m .
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4) Consumo de 61 a 100 m /trim.: 1,4482 €/m3
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5) Consumo de 101 a 250 m /trim.: 2,0575 €/m .
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6) Consumo de 251 a 1.000 m /trim.: 4,0010 €/m3.
7) Consumo superior de 1.000 m3/trim.: 6,7834 €/m3.
En las comunidades de propietarios, se calculará el tramo aplicable dividiendo el consumo total por el número
de usuarios.
Los suministros a comunidades de propietarios distintos de los domésticos se facturarán como un único
usuario.
En el caso de avería en la instalación interior propiedad del titular del recibo, una vez comprobada su
existencia y comprobada por el personal técnico del Servicio del Agua, la tasa por cada metro cúbico de agua
registrado en el contador será el establecido en el punto 3) de la tarifa anterior. Esta bonificación no se
aplicará en el caso de que el titular de la instalación, aun conociendo la existencia de una fuga, no la repare
con la mayor urgencia posible. En cualquier caso, la bonificación exclusivamente se aplicará en el último
recibo emitido con consumo elevado.
b) Tarifa industrial:
Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y que el agua sea esencial en su proceso de producción o actividad.
Se aplicará tarifa industrial a los consumos de hospitales públicos, residencias de la tercera edad, cuarteles,
colegios e institutos, hoteles, residencias, bares, restaurantes, cafeterías, instalaciones de la Administración
Central y Autonómica, así como los suministros de agua que se realicen en las obras de edificación y
urbanización.
1) Cuota fija: 19,14 €/Usuario/trimestre.
2) Consumo de agua: 1,2187 €/m3.
Epígrafe 2.º.- Acometidas.
1. Acometida de 3/4 completa:
a) Sin contador: 213,88 €.
b) Con contador: 279,90 €.
2. Acometida de 3/4 hasta llave de acera: 162,85 €
3. Derivación acometida de 3/4:
a) Sin contador: 158,16 €.
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