Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 6958/2023
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
Elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 2 de noviembre de 2023 sobre el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras
actividades conexas al mismo, de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales, de la tasa por la prestación del
servicio transporte urbano de superficie, de la tasa por prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos en la vía
pública, de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas, de la tasa por de la
prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, de la tasa por de derechos de examen u otras pruebas selectivas
en el Ayuntamiento de Mérida, del precio público por utilización de los aparcamiento municipales en superficie en la ciudad
de Mérida y la prestación de servicios, y precio público por utilización del área de auto-caravanas de la ciudad de Mérida y
prestación de servicios, previstas para el ejercicio de 2024 y siguientes al no haberse presentado reclamaciones a las
mismas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local se publica el texto integro y definitivo de las ordenanzas indicadas, de conformidad con las
atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 128 de 6 de julio. Las ordenanzas indicadas quedan aprobadas con la siguiente redacción:
PRIMERA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo. 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Mérida establece la "Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable y otras actividades conexas al mismo", que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la captación, tratamiento y abastecimiento domiciliario de agua potable o bruta, la
realización de acometidas o modificación de las mismas, la ampliación o extensión de la red general, así como el
mantenimiento de contadores y acometidas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares del derecho de
uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán
repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. La presentación por el usuario del contrato de arrendamiento o cesión del inmueble que contenga la autorización para
contratar el servicio y/o la autorización del propietario o usufructuario del mismo para contratar el servicio, en los términos
reflejados en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Mérida, supondrá,
a partir de la fecha del negocio jurídico de que se trate, la total asunción de las obligaciones formales y materiales de la tasa
por parte del propietario o usufructuario del inmueble objeto de la prestación del servicio, constando como sustituto del
contribuyente en los padrones municipales, desde la fecha indicada.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Elevado a definitivo el acuerdo provisional de fecha 2 de noviembre de 2023 sobre el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras
actividades conexas al mismo, de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales, de la tasa por la prestación del
servicio transporte urbano de superficie, de la tasa por prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos en la vía
pública, de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas, de la tasa por de la
prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, de la tasa por de derechos de examen u otras pruebas selectivas
en el Ayuntamiento de Mérida, del precio público por utilización de los aparcamiento municipales en superficie en la ciudad
de Mérida y la prestación de servicios, y precio público por utilización del área de auto-caravanas de la ciudad de Mérida y
prestación de servicios, previstas para el ejercicio de 2024 y siguientes al no haberse presentado reclamaciones a las
mismas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local se publica el texto integro y definitivo de las ordenanzas indicadas, de conformidad con las
atribuciones que me han sido conferidas por decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 128 de 6 de julio. Las ordenanzas indicadas quedan aprobadas con la siguiente redacción:
PRIMERA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo. 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Mérida establece la "Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable y otras actividades conexas al mismo", que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la captación, tratamiento y abastecimiento domiciliario de agua potable o bruta, la
realización de acometidas o modificación de las mismas, la ampliación o extensión de la red general, así como el
mantenimiento de contadores y acometidas.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares del derecho de
uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán
repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. La presentación por el usuario del contrato de arrendamiento o cesión del inmueble que contenga la autorización para
contratar el servicio y/o la autorización del propietario o usufructuario del mismo para contratar el servicio, en los términos
reflejados en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Mérida, supondrá,
a partir de la fecha del negocio jurídico de que se trate, la total asunción de las obligaciones formales y materiales de la tasa
por parte del propietario o usufructuario del inmueble objeto de la prestación del servicio, constando como sustituto del
contribuyente en los padrones municipales, desde la fecha indicada.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
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