Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06956/2023)
Aprobación definitiva de anulación de artículos 7.3 y 7.6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por garras, palomillas, postes, vientos, cajas de acometidas, distribución, registro o medida de líneas eléctricas, telecomunicaciones y otros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 6956/2023

Artículo 5.º. Cuantía.
La cuantía de la Tasa de esta Ordenanza será la fijada en la siguiente
TARIFA

Euros
Epígrafe 1.º.
1. Ocupación del subsuelo con atarjeas o tuberías, pagarán por m2 y año

3,19

2. Ocupación del suelo, subsuelo o vuelo con cables de conducción o de cualquier otra finalidad, pagarán por
metro lineal

1,62

Epígrafe 2.º.
Por cada columna, poste o instalación análoga colocada en la vía pública o terrenos de dominio público
municipal, se abonará por año

6,48

Epígrafe 3.º.
Por cada palomilla o sujetador situado en el vuelo de la vía pública o en terreno de dominio municipal, se
abonará al año

1,25

Epígrafe 4.º.
Por cada transformador instalado en el suelo o vuelo de la vía pública, se abonará anualmente

79,39

Epígrafe 5.º.
Por cada caja de amarre, de distribución o registro, instalación en el suelo o vuelo de la vía pública, se
abonará anualmente

12,13

Epígrafe 6.º.
Por cada báscula instalada en la vía pública o terrenos de dominio municipal, al año

79,39

Epígrafe 7.º.
Por cada aparato para la venta automática instalado en la vía pública, al año

24,27

Artículo 6.º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada en la presente Ordenanza, salvo los previstos
en la Ley.
Artículo 7.º. Devengo.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia.
2. El pago de la tasa, se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal previa liquidación efectuada de los
aprovechamientos u ocupaciones.
3. Asimismo, las compañías de telefonía abonarán al Ayuntamiento el 1,9% de los ingresos brutos obtenidos en el término
municipal más el 0,1% de lo recaudado en la provincia.
4. Estas cantidades serán liquidadas mensualmente.
Artículo 8.º.
Los períodos señalados en las tarifas contenidas en el artículo 5.º de la presente Ordenanza, tendrá carácter de irreducible
cualquiera que sea el momento del inicio del aprovechamiento.
Artículo 9.º. Obligaciones materiales y formales.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulados en esta
Ordenanza, presentarán en el Registro General de la Corporación junto a la solicitud de licencia, relación detallada del
aprovechamiento a realizar, especificando la clase, número, longitud, superficie, emplazamiento, duración y demás datos
necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público, acompañando los planos
correspondientes.
2. Los derechos liquidados por la exacción objeto de esta Ordenanza, son independientes de los que corresponda satisfacer
por aplicación de la que regula la "licencia para instalaciones, construcciones y obras", cuyo pago deberá efectuarse
previamente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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