Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06956/2023)
Aprobación definitiva de anulación de artículos 7.3 y 7.6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por garras, palomillas, postes, vientos, cajas de acometidas, distribución, registro o medida de líneas eléctricas, telecomunicaciones y otros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 6956/2023
Aprobación definitiva de anulación de artículos 7.3 y 7.6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por garras, palomillas,
postes, vientos, cajas de acometidas, distribución, registro o medida de líneas eléctricas, telecomunicaciones y otros

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito con registro número 2023-E-RE-2081, por los motivos
fundamentados en el informe de la Secretaria General.
El Pleno por unanimidad de los miembros asistentes adopta el siguiente acuerdo:
Segundo.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la anulación del artículo 7.3 y
7.6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por garras, palomillas, postes, vientos, cables, cajas de acometidas,
Distribución, registro o medida, de líneas eléctricas o de telecomunicaciones o de gas, pozos, arquetas, registros y cables
que se instalen sobre la vía pública o su subsuelo; básculas y aparatos para la venta automática y otros análogos que se
establezcan sobre la vía pública, su subsuelo o vuelen sobre la misma en los términos de la sentencia STS/726/2022, cuyo
texto íntegro es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23: REGULADORA DE LA TASA POR GARRAS, PALOMILLAS, POSTES, VIENTOS, CABLES, CAJAS
DE ACOMETIDAS, DISTRIBUCIÓN, REGISTRO O MEDIDA, DE LÍNEAS ELÉCTRICAS O DE TELECOMUNICACIONES O DE GAS,
POZOS, ARQUETAS, REGISTROS Y CABLES QUE SE INSTALEN SOBRE LA VÍA PÚBLICA O SU SUBSUELO; BÁSCULAS Y APARATOS
PARA LA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VÍA PÚBLICA, SU SUBSUELO O VUELEN
SOBRE LA MISMA.
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por garras, palomillas,
postes, vientos, cables, cajas de acometidas, distribución, registro o medida, de líneas eléctricas o de telecomunicaciones o
de gas, pozos, arquetas, registros y cables que se instalen sobre la vía pública o su subsuelo; básculas y aparatos para la
venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública, su subsuelo o vuelen sobre la misma, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulado en esta Ordenanza estará constituido por la utilización, aprovechamiento o disfrute
especial de bienes de dominio público definido en el artículo 3 y 4 del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por RD 1732/86, de 13 de junio, consistente en el establecimiento o vuelo sobre la vía pública, así como
en el subsuelo de las mismas de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro, básculas,
aparatos para la venta automática y otros análogos.
Artículo 4.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular,
conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o
realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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