Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06890/2023)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 6890/2023

que hayan superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en la sede electrónica y tablón de
anuncios de la Corporación y/o lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente
baremo.

BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos reservados en
Entidades Locales, hasta un máximo de 1 punto.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención o de Secretaría, 0,04 puntos por mes de servicio.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes de servicio.
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por el
Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por la Comunidad Autónoma para el acceso a la escala
de Funcionarios de Habilitación Nacional, hasta un máximo de 1,50 puntos:
Subescala de Intervención o Secretaría, 1 punto por ejercicio
Subescala de Secretaría-Intervención, 0,5 puntos por ejercicio.
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, convocadas por las
Comunidades Autónomas. 0,25 puntos por prueba hasta un máximo de 0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos,
realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un
máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
1. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Interventor, Secretario o Secretario-Interventor en entidades locales,
mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que corresponda, así como copia auténtica
del nombramiento otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o
de las Comunidades Autónomas, que lo hubieren expedido, junto con Acta de toma de posesión y
cese, en su caso.
La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el tribunal selectivo u órgano competente a
quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión
de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación
expedida por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante copia auténtica.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual
precederá siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta
de nombramiento interino a favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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