Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06890/2023)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda
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Ayuntamiento de Barcarrota
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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Copias auténticas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los
aspirantes.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios
del Ayuntamiento, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del tribunal de selección, que se publicará asimismo en la sede electrónica y tablón de anuncios,
con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que figura en el
anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen en el
ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (como máximo 90
minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal en el momento previo a la
celebración del examen, relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo y conforme al temario
completo que figura en las presentes bases (anexo I).
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén
comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será calificado por el tribunal de 0 a 10
puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5
puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la puntuación de los
aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2 Fase de concurso.
5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Copias auténticas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los
aspirantes.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios
del Ayuntamiento, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del tribunal de selección, que se publicará asimismo en la sede electrónica y tablón de anuncios,
con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que figura en el
anexo I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen en el
ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (como máximo 90
minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal en el momento previo a la
celebración del examen, relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo y conforme al temario
completo que figura en las presentes bases (anexo I).
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén
comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será calificado por el tribunal de 0 a 10
puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5
puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la puntuación de los
aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2 Fase de concurso.
5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes
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