Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06909/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se
establecen las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se
detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado,
que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad o certificación del último
balance del Impuesto de Sociedades presentado ante la AEAT.
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción mediante
certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el colegio profesional. Si
en el momento de presentación de la solicitud no se dispusiese de este documento, el mismo
deberá ser presentado como documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación las viviendas de protección oficial y las equiparables a
estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por
100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

- Certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble, será necesario
aportar documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la
VPO con el recogido en el catastro inmobiliario, se debe aportar certificado del
Ayuntamiento en el que se haga constar que el domicilio tributario del Impuesto
se corresponde con el que consta en el certificado de calificación de VPO
aportado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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