Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06909/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:

- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio
fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del
Ayuntamiento.

El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Gestión y pago del impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
declarar cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o
autorización municipal.
Igualmente, quedarán exentos de la obligación de declarar las citadas alteraciones cuando con anterioridad a
la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, las mismas hayan sido comunicadas de
acuerdo con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en cuyo
caso la Dirección General del Catastro advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo de
alteración.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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