Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06896/2023)
Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torremejía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremejía
Torremejía (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales

No habiéndose producido, en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el BOP, reclamaciones contra el acuerdo de
modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado provisionalmente en el Pleno municipal celebrado el 25 de octubre
de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, dicho acuerdo se eleva a definitivo publicándose el texto de la modificación de dichas ordenanzas que se
inserta a continuación como anexo.
Contra el presente acuerdo cabe recurso en la vía contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos.
Torremejía, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Trinidad Peñato.
______________
ANEXO
Las ordenanzas fiscales que se modifican serían:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
El coeficiente de incremento para toda clase vehículos establecido en el artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal se
establece en el 1,3.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado:
El anexo de la misma quedará redactado del siguiente modo:
a) Acometida en domicilio particular: 33,916 €/año.
b) Acometida en comercios: 65,619 €/año.
c) Acometidas en cafés, bares y similares: 92,960 €/año.
d) Acometidas en almacenes o depósitos de aceituna de almazara o de verdeo: 207,794 €/año.
e) Acometidas en hoteles: 188,655 €/año.
f) Acometidas en fábricas de conservas vegetales, aderezo de aceitunas o análogos: 931,342
€/año.
g) Acometidas de bodegas de vino siempre en la temporada de vendimia y que se ocupen por
una sola vez: 207,794 €.
h) Por derechos de enganche a la red de alcantarillado: 17,00 €.
Las tarifas anteriores sufrirán un incremento, con efectos del 1 de enero de cada año, según la variación del
coste de la concesión, como prevé la cláusula del PCAP, sin necesidad de acudir al trámite de modificación de
la presente Ordenanza, salvo que se produzca alguna modificación sustancial que altere el equilibrio de los
costes e ingresos utilizados para la evaluación o apareciera algún elemento nuevo que se deba tener en
consideración.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable:
La modificación de dicha Ordenanza fiscal afecta a su anexo que queda redactado del siguiente modo:
• Uso doméstico:
1.º.- Cuota fija trimestral por cada contador hasta 20 mm: 14,82 €.
2.º.- Cuota fija trimestral por cada contador superior a 20 mm: 24,72 €.
3.º.- Variable: 1,060 €/metro cúbico.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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