Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6833/2023

a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea,
siempre que:
1.º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, con independencia de
la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
3.º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los estados, así
como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que
infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya
finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de
la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias
de investigación.
Artículo 3.- Responsable del sistema interno de información.
El responsable del Sistema Interno de Información será designado por el Presidente de la Diputación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de
Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 4.- Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de la
web oficial del OAR en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal Interno de Información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales,
indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
• La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante
aclaraciones sobre la información comunicada o la necesidad de que
proporcione información adicional.
• El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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