Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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Artículo 6. Presentación de informaciones.
Artículo 7. Confidencialidad y anonimidad.
Artículo 8. Derechos y garantías de la persona informante.
Artículo 9. Recepción de informaciones.
Artículo 10. Registro de informaciones.
Artículo 11. Tratamiento de datos personales.
Artículo 12. Admisión de las informaciones o denuncias.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
Artículo 14. Finalización de las actuaciones..
Artículo 15. Resolución.
Artículo 16. Libro-Registro de las actuaciones.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se
incorporan al derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las
Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se
presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción en el ámbito del
Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante OAR).
Artículo 2.- Ámbito material de aplicación.
1. El presente Reglamento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan
dentro del marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción.
2. Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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