Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06833/2023)
Publicación definitiva del Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y de la Política de Protección del Informante del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6833/2023

Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o
revelación, aún cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 2/2023.
La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la misma Ley 2/2023.
Quedan excluidas del sistema de protección personas que comuniquen o revelen:
Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o
por alguna de las causas previstas legalmente.
Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y
a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en ámbito legal de la protección al
informante.
Las medidas de protección y apoyo al informante incluirán:
Información y asesoramiento jurídico y técnico sobre derechos, procedimientos, recursos y medidas a que pudieran
acogerse como consecuencia de su situación como informante.
Apoyo y asesoramiento ante cualquier autoridad administrativa o judicial que pudiera intervenir como consecuencia
de la tramitación de los procedimientos.
Excepcionalmente, y si fuera necesario, tras la consulta a los órganos competentes y previo informe del Responsable
del Sistema Interno, medidas de apoyo psicológico y financiero después de evaluar las consecuencias derivadas para
la persona denunciante o informante.
Prohibición de represalias y protección frente a ellas.
No se podrán adoptar medidas de represalia, ni proferir amenazas de adoptarlas o realizar tentativas de amenazas contra
las personas que hayan efectuado denuncias o informaciones.
Se considerarán represalias todas las acciones u omisiones, directas o indirectas, que tengan lugar en un contexto laboral o
profesional, que estén motivadas por una denuncia interna o externa o por una revelación pública y que causen o puedan
causar perjuicios injustificados al denunciante, tales como la adopción de medidas discriminatorias o abusivas, maltrato
físico o psicológico, amenazas de interrupción o no prorroga de contratos o su terminación anticipada, denegación de
ascensos o promociones profesionales, denegación de permisos o licencias, evaluaciones negativas del desempeño,
modificación de las condiciones de trabajo, movilidad forzosa, modificación sin justificación de las tareas o funciones
asignadas al puesto, daños reputacionales, o cualesquiera otras actividades o comportamientos ilegales similares o
relacionados con los anteriores que supongan o puedan suponer un menoscabo en el desarrollo personal, profesional o
familiar de la persona informante o una afectación a su libertad o capacidad de decisión.
Se considera que las personas que presentan denuncias o informaciones o que realizan una revelación pública no infringen
ninguna disposición sobre restricción de la información, no incurriendo en responsabilidad. Por tanto, no podrán iniciarse
procedimientos que persigan la declaración de responsabilidad de la persona denunciante como consecuencia de las
informaciones facilitadas, siempre que se acredite que tenían motivos suficientes para creer que los datos aportados eran
necesarios para revelar un acción u omisión protegida por la Ley 2/2023. Idéntica protección será aplicable a los
representantes de los trabajadores, aún en el caso de que se encuentren sometidos a deber de sigilo de de no revelación de
información reservada.
VIII.- Medidas para la protección de los datos personales
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará limitado, dentro del ámbito de
sus competencias y funciones, exclusivamente a:
El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
La Dirección del área competente en materia de recursos humanos exclusivamente en aquellos casos en que
procediera la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado público. En este supuesto, podrá acceder a los
datos el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
El Secretario General de la Diputación, si fuera procedente la adopción de medidas legales en relación con los hechos
informados.
Los encargados del tratamiento que, en su caso, se designen.
El Delegado de Protección de Datos.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora posterior al resultado de la
tramitación del procedimiento.
En virtud del principio de minimización de datos, no se recopilarán ni se conservarán datos personales que no sean
estrictamente necesarios para la consecución del fin buscado. Aquellos datos personales que se obtengan como resultado
de las investigaciones y que no sean estrictamente necesarios para el fin de estas serán eliminados tan pronto como sea
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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