Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
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Área de Igualdad
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finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico anual de subvenciones, los siguientes indicadores
de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se
refiere la Base 11, mediante el Anexo V:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de personas beneficiarias del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b) Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo con la siguiente
graduación de los mismos:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste,
reintegro del mismo.
- Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica,
no utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (Base
13) de la memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación
de la carta de pago: Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico anual de subvenciones, los siguientes indicadores
de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se
refiere la Base 11, mediante el Anexo V:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de personas beneficiarias del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b) Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo con la siguiente
graduación de los mismos:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste,
reintegro del mismo.
- Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica,
no utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (Base
13) de la memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación
de la carta de pago: Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
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