Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06749/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2024
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Igualdad

Anuncio 6749/2023

c) Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
d) Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden
a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad
objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se
corresponden fielmente con documentos originales que se
encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe
imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras
subvenciones distintas.

E.2.2. Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y referidos con los
números de orden que aparezcan relacionados en este:
1. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable,
demostrativos de los gastos realizados y financiados con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital
(escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime
en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a
disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En
cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá
la originalidad de los documentos presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas y
seguros sociales correspondientes, y con arreglo a la legislación laboral vigente.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará
mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados.
3. No se admitirán los pagos en metálico.
4. Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo
número de orden del gasto correspondiente.
5. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.

La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo
podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico deberán
entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o
requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, la
entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el
órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no
excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se
perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 44