Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 6415/2023

conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones
de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190 anual), así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
• Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número de orden que el
documento justificativo del gasto correspondiente.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
• En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
la cuenta justificativa se presentarán a través del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de
Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
• Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
• Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
• Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Base 14.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.
El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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