Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06415/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2024 de actividades educativas y culturales, así como para la celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La remisión de la justificación deberá acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios
conforme a los modelos normalizados.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las
actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de que el
importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo han procedido
ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la alternativa de financiación.
• Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen
corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
• Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
• Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar. Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo IV), debidamente cumplimentado.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
• Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece
el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la
aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y
referenciados con el mismo número de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la
cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de
su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En
cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde
quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
• Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las
declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual),
así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
• Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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