Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06279/2023)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladora de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deportes y Juventud o funcionario en quien
delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero
sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con
voz pero sin voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades
Culturales y Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de
resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no
podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de
los gastos realizados, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se
establece en la base 5.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de
subvención presentadas hasta el 31 de julio de 2024. El plazo máximo para
resolver será hasta el 31 de octubre de 2024. El importe máximo a conceder
ascenderá a 600.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de
subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2024. El plazo máximo
para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2024. El importe máximo a
conceder ascenderá a 125.000,00 euros.
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles
en la primera resolución, la cantidad no agotada se incorporará al siguiente
periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.
2. El órgano competente para emitir las resoluciones es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
de Badajoz, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que
emitirá las resoluciones motivadas en los plazos máximos que se indican en el apartado
anterior. Transcurridos estos plazos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá desestimado por silencio administrativo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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