Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06811/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6811/2023

A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida
durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento de la
adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece este
municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público
de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como
sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las
mismas.
f) La Cruz Roja española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de
constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los
mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del
Impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 5.- Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando
el contribuyente sea una persona física no residente en España.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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