Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06811/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6811/2023

de adquisición.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de
manifiesto el incremento de valor de los terrenos, sí se verá interrumpido por causa de la transmisión afectada por las
circunstancias previstas en este apartado.
Artículo 4.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los Incrementos de Valor que se manifiesten a consecuencia de los actos
siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según
lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus
propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las
siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las
obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años
sea superior al 20 % del valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el
sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los
supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia
municipal de obras u orden de ejecución, que ampare la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la
declaración del Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante,
esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración
competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o
transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante,
si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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