Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06814/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
Anuncio 6814/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción
Mecánica

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla de Obando sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto del acuerdo:
"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica en los siguientes términos.
Redacción actual del artículo 9.3:
Artículo 6.º.- Cuota.
Coeficientes de incremento sobre las cuotas de tarifa:

a) Turismos

1,27

b) Autobuses

1,27

c) Camiones

1,27

d) Tractores

1,27

e) Remolques y semiremolques

1,27

f) Otros vehículos

1,27

Redacción que se propone:
Artículo 6.º.- Cuota.
Coeficientes de incremento sobre las cuotas de tarifa:

a) Turismos

1,40

b) Autobuses

1,40

c) Camiones

1,40

d) Tractores

1,40

e) Remolques y semiremolques

1,40

f) Otros vehículos

1,40

Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal
durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección
https://puebladeobando.sedelectronica.es].
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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