Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06815/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre los Bienes de Naturaleza Urbana y Rústica
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 6815/2023

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Quinto.- Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024."
Texto del artículo modificado de la Ordenanza:
"Artículo 9.3.3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
B) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1.º. Tipo de gravamen general: 0,54 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,8 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 %."

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Manuel Iglesias Carrillo.

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