Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se
depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez
acordada y notificada su devolución y transcurridos 2 meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se
procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades
sociales.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES
Artículo 112. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo
será exigible a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas,
así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades
sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los
mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles
con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano
al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo
que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema
de apremio sobre el patrimonio.
4. En aquellos casos en que esté previsto legalmente, se podrá tipificar como infracción el incumplimiento de
la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una
relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas
personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o
sancionada en esta Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante,
cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de
participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y
perjuicios derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso
los organizadores de las diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y
reposición a su estado de los espacios y bienes públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta administración municipal con fundamento en el artículo
25.2 de nuestra Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática
que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de
las competencias municipales, se podrá sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a
sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se
depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez
acordada y notificada su devolución y transcurridos 2 meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se
procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades
sociales.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES
Artículo 112. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo
será exigible a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas,
así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades
sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los
mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles
con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano
al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo
que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema
de apremio sobre el patrimonio.
4. En aquellos casos en que esté previsto legalmente, se podrá tipificar como infracción el incumplimiento de
la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una
relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas
personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o
sancionada en esta Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante,
cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de
participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y
perjuicios derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso
los organizadores de las diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y
reposición a su estado de los espacios y bienes públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta administración municipal con fundamento en el artículo
25.2 de nuestra Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática
que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de
las competencias municipales, se podrá sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a
sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa
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