Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada

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Artículo 109. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar,
de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o
instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la
protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas
provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas,
modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los
15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el
acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los 2 apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas
provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por
razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u
otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por
aplicación de precios ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere
ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la
resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación
a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
correspondiente.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la
comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se
mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia municipal mientras se tramita el
procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han
determinado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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