Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO II. CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales,
cualquiera que sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con
independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de
residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla compatible con la higiene y la salud pública y preservar
la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de
desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna
salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría
de animales potencialmente peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto
que establece la salvedad para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con
discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de
personas con capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos
mediante cadena o correa de al menos 2 metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal
homologado y adecuado para su raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el
temperamento del animal así lo aconseje. Además deberán estar identificados mediante la placa sanitaria,
transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente
cuando sea requerido para ello, del carné, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de
los requisitos censales y sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO II. CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales,
cualquiera que sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con
independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de
residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla compatible con la higiene y la salud pública y preservar
la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de
desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna
salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría
de animales potencialmente peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto
que establece la salvedad para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con
discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de
personas con capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos
mediante cadena o correa de al menos 2 metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal
homologado y adecuado para su raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el
temperamento del animal así lo aconseje. Además deberán estar identificados mediante la placa sanitaria,
transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente
cuando sea requerido para ello, del carné, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de
los requisitos censales y sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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