Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06808/2023)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza de policía y buen gobierno y aprobación definitiva de la nueva Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6808/2023
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los 2 años, de haberse cometido, las muy graves,
al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los 2 años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67. Sanciones
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los 2 años, de haberse cometido, las muy graves,
al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los 2 años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
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