Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. (06792/2023)
Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 6792/2023

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se contemplan.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible,
entendiéndose por tal el momento en que se realice la matricula.
Artículo 8. Normas de gestión.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la
administración entre los días 1 y 10 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de 2 mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la escuela infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del
alumno para el curso siguiente.
El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los
siguientes parámetros:
— Importe de la matrícula: En el momento de la formalización de los mismos.
— Importe de la cuota mensual: Con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de
2023, se aplicará a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
disponga su modificación o derogación.
Salvaleón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Flores Albarrán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4