Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. (06792/2023)
Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal
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Ayuntamiento de Salvaleón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
Anuncio 6792/2023
Aprobación definitiva de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Salvaleón, de fecha 28 de septiembre de 2023, sobre
imposición de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil
municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil
municipal, que incluyen: Servicios de educación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes
legales de los menores.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Matrícula 30,00 euros/niño/año.
b) Cuota mensual:
b.1) Por cada menor beneficiario: 30,00 euros.
b.2) Cuando coincidan 2 o más hermanos en el mismo curso escolar, a partir del segundo:
15,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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